MONCADA ESTRADA MANUELA ISABEL C/ DUARTE MIGUEL ALFREDO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
El juez inhibe su competencia en la acción reivindicatoria y remite las actuaciones al Juzgado N° 11, por conexidad con diligencia preliminar. La decisión busca garantizar la economía y celeridad procesal.
- Quién demanda: Manuela Isabel Moncada Estrada
- A quién se demanda: -
- Qué se reclama: Inicio de proceso reivindicatorio respecto a un inmueble, con solicitud de constatación del estado de ocupación y ocupantes, en relación con autos "MONCADA ESTRADA, Manuela Isabel S/DILIGENCIAS PRELIMINARES" (expte N°LP65277/2024).
- Qué se resolvió: El juez se inhibe de entender en los autos principales y remite las actuaciones al Juzgado N° 11 del Departamento Judicial de La Plata, por la conexidad con la diligencia preliminar en trámite.
Fundamentos:
"Atento lo expuesto, puede advertirse una clara y evidente conexidad entre la acción reivindicatoria aquí promovida y la diligencia preliminar referida, constituyendo esta un anticipo de jurisdicción respecto de la presente acción, resultando entonces operativo el principio de concentración ante el mismo magistrado de los procesos que giran en torno a un mismo conflicto de derechos, como así también los de economía y celeridad procesal (conf. arts. 6 inc. 4, 34 inc. 5 "e", 87, 188, 323 y concs. del CPCC).-"
Se considera que la acción reivindicatoria y la diligencia preliminar se encuentran vinculadas, por lo que corresponde remitir la causa al juzgado competente para evitar duplicidad de procesos y asegurar la eficiencia procesal. No se aprecian motivos para la sustanciación en el juzgado actual, por lo que se dispone la inhibición.
No se registran votos disidentes o consideraciones adicionales en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: