OCAMPO JORGE MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sentencia que declara la sucesión ab intestato de Jorge Manuel Ocampo, reconociendo a sus herederos y al cónyuge, conforme a la ley argentina. La decisión se fundamenta en la prueba documental y el cumplimiento de los requisitos legales para la apertura de la sucesión.
- Quién demanda: No corresponde en este caso, se trata de una declaración de sucesión.
- A quién se demanda: No aplica, es una resolución judicial de declaración de herederos.
- Qué se reclama: La declaración de herederos ab intestato de Jorge Manuel Ocampo.
- Qué se resolvió: Se declara en cuanto ha lugar que, por fallecimiento del causante, le suceden en carácter de herederos sus hijos Osvaldo Manuel, Julio Francisco y Juan Federico Ocampo Ibarra, y su cónyuge Graciela del Valle Ibarra, con reconocimiento de derechos sobre bienes propios y gananciales. La resolución se basa en la partida de defunción, el certificado de matrimonio, los hijos y la publicación de edictos, sin que se hayan presentado oposiciones.
Fundamentos:
"Que con la partida de fs. 1 se ha justificado en legal forma el fallecimiento del causante JORGE MANUEL OCAMPO, ocurrido el 19 de noviembre de 2021."
"Que con el certificado de fs. 50 se acredita su matrimonio con GRACIELA DEL VALLE IBARRA, acto celebrado el 2 de agosto de 1996, naciendo de dicha unión sus hijos: OSVALDO MANUEL (fs. 34), el 2 de noviembre de 1989; JULIO FRANCISCO (fs. 47) y JUAN FEDERICO (fs. 36), ambos el 15 de julio de 1998."
"Que con los diarios y recibos de fs. 30 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
"De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 45 y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JORGE MANUEL OCAMPO, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, OSVALDO MANUEL, JULIO FRANCISCO Y JUAN FEDERICO OCAMPO E IBARRA, y su cónyuge GRACIELA DEL VALLE IBARRA, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuer
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