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.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirma la inadmisibilidad y rechaza la queja del Fiscal en relación a la decisión de la Cámara apelada, fundamentando que la resolución no resulta arbitraria y que la legitimación del fiscal resulta limitada por la normativa procesal vigente. La decisión se basa en que la resolución atacada cumple con los requisitos de motivación y no vulnera derechos constitucionales, considerando además la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de doble instancia y legitimación activa del Ministerio Público.

Recurso de que

El Fiscal Adjunto, Dr. Pablo José Leguizamón, interpuso queja contra la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes, que revocó parcialmente un auto del Juzgado de Garantías N° 7 y concedió la excarcelación del imputado bajo caución. La queja fue considerada inadmisible por la Sala de Casación, que sostuvo que la resolución impugnada no es recurrible ni arbitraria y que la legitimación del fiscal para impugnar la decisión es limitada por la normativa procesal. La Cámara reiteró que los organismos estatales no tienen garantizada la doble instancia en materia penal y que las decisiones judiciales en materia de excarcelación se ajustan a la normativa vigente y a la jurisprudencia constitucional. Se concluye que la resolución impugnada no viola derechos constitucionales y que la queja debe ser rechazada por improcedente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La decisión que se ataca es la dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes, que revocó parcialmente el auto emanado del Juzgado de Garantías n° 7, y en consecuencia, concedió la excarcelación al imputado bajo caución, previa la firma del acta correspondiente y sin impedimento legal alguno (Art. 169 inc. 3 del CPP). La Sala de Casación afirmó que dicha resolución no resulta en una decisión judicial que pueda ser recurrida en vía ordinaria, en tanto no encuadra en los autos recurribles previstos en el art. 450 del CPP, y que la legitimación del Ministerio Público para recurrir en estos casos está limitada por la normativa procesal y la jurisprudencia constitucional sobre doble instancia." "Asimismo, se remarcó que los organismos estatales no gozan de la garantía de doble instancia en materia penal, en virtud de la doctrina establecida por la Corte Suprema en los precedentes 'Giroldi' y 'Arce', y que las decisiones en materia de excarcelación, en función de las circunstancias del caso y la normativa aplicable, no vulneran derechos constitucionales."

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