RAVERTA SUSANA GRACIELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sentencia de declaración de herederos en proceso de sucesión ab intestato por fallecimiento de Susana Graciela Raverta. La Cámara declaró herederos a sus hijos Juan Manuel, Juan Pablo y Luciana del Barrio Raverta, y a su cónyuge Héctor Oscar del Barrio, en carácter de únicos y universales herederos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida para declarar la sucesión ab intestato de Susana Graciela Raverta, fallecida el 24 de mayo de 2024. La parte actora presentó la partida de defunción y la libreta de familia que acreditan su matrimonio con Héctor Oscar del Barrio y los hijos nacidos de esa unión. Además, se verificó el cumplimiento con la publicación de edictos, cuyo resultado fue negativo, por lo que no hubo oposición o reclamos en ese sentido. El tribunal, en base a la documentación probatoria y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y arts. 735 y 737 del CPCC, declaró en cuanto ha lugar por derecho que, tras el fallecimiento de Susana Raverta, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos y su cónyuge. La resolución también aclara que el cónyuge hereda en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos correspondientes respecto a los bienes gananciales. La sentencia finaliza con el cese de la intervención de la agente fiscal. Fundamentos principales: "Que con la partida de fs. 6 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de la causante Susana Graciela Raverta, ocurrido el 24 de mayo de 2024." "Que con la libreta de familia de fs. 4 se acredita su matrimonio con Héctor Oscar del Barrio, acto celebrado el 5 de octubre de 1979, naciendo de dicha unión sus hijos: Juan Manuel, el 8 de julio de 1980; Juan Pablo, el 1 de noviembre de 1981 y Luciana, el 25 de julio de 1986." "Que con los diarios y recibos de fs. 26 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto." "De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 29 y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial,
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