CREDIL SRL C/ CHAVEZ OVIEDO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de ejecución de cobro por préstamo personal reduce el monto reclamado y ajusta los intereses para evitar anatocismo y superar la tasa bancaria. La Cámara ordena el pago de $90.000 más intereses y gastos, con ajuste de tasas y costas a la demandada, en base a la normativa vigente y principios de justicia contractual.
La parte actora, CREDIL SRL, demanda a Alberto Chavez Oviedo por el cobro de un préstamo personal, reclamando el pago del capital de $90.000 junto con intereses pactados y punitorios. La sentencia reconoce que en la documentación presentada hay discrepancias entre las sumas consignadas en el pagaré y las solicitudes de préstamo, y que los intereses pactados (TEA 338,4%) y punitorios (0,16% diario) deben ajustarse para no exceder la tasa que paga el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento, en cumplimiento del art. 771 del Código Civil y Comercial. Además, se destaca que el monto reclamado debe limitarse al capital efectivo entregado, evitando el anatocismo prohibido por el art. 770 del Código Civil y Comercial. La decisión también establece que los gastos causídicos, acreditados y necesarios, se abonarán con intereses desde su efectivización hasta el pago, a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina de la Suprema Corte provincial y la Corte Suprema de la Nación. La sentencia ordena la ejecución del pago del capital de $90.000 y los intereses, con costas a la demandada, y señala que la liquidación de los mismos se realizará en oportunidad de la misma.
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