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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires anuló la decisión de la Cámara de Morón y concede el recurso de casación, ordenando un nuevo pronunciamiento por considerar que la resolución fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales y convencionales del condenado.

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La queja fue presentada contra la decisión de la Cámara de Morón que rechazó el recurso de casación del defensor de N. N. M. por no concederle beneficios penitenciarios; la Cámara de Casación declaró la admisibilidad y procedencia de la queja, y consideró que la resolución de la Cámara de Morón fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales. La Sala concluyó que los fundamentos de la tribunal inferior fueron insuficientes, dado el buen comportamiento del condenado, su conducta ejemplar y la evaluación favorable del informe criminológico, que recomendaba su inclusión en beneficios penitenciarios. Se resaltó que los beneficios penitenciarios son alternativos y no secuenciales, y que la negativa sin fundamentos suficientes viola el principio de legalidad y derechos a la progresividad. La Cámara de Casación anuló la resolución impugnada y ordenó un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, sin costas en esta instancia. Fundamentos principales: "Los regímenes penitenciarios resultan ser alternativos y no necesariamente secuenciales (art. 6 de la ley 12.256); y que si el imputado, como ha sido relevado, se encuentra a la espera de cupo para acceder a determinadas áreas de tratamiento, la circunstancia de que no participe, no puede, sin más, serle reprochada." "Por tanto, en el caso las circunstancias invocadas por la cámara, no pueden constituir óbice para la concesión de los instituto pretendido y pierden vigor frente a las circunstancias auspiciosas tales como, insisto, que el penado al momento de ser evaluado, poseía la máxima calificación alfanumérica, buen concepto, no registra sanciones disciplinarias, adaptándose al régimen imperante y a los reglamentos penitenciarios." "En virtud de ello, corresponde anular el resolutorio dictado por la sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Morón y comunicarle la presente, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho."

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