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ASCONIGA EDUARDO NICOLAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La sentencia reconoce el beneficio de litigar sin gastos a favor de Eduardo Nicolás Asconiga, acreditándose que carece de recursos económicos, y aprueba la prueba presentada. La decisión se fundamenta en los arts. 78, 79, 80, 81 y 456 del C.P.C.C. y en la prueba documental e informativa aportada.

Beneficio de litigar sin gastos Prueba documental Notificacion Situacion economica Prueba informativa Primera instancia Recursos economicos Litis Arts. 78-81 y 456 del c.p.c.c. Asistencia judicial Prueba aprobada

La parte actora, Eduardo Nicolás Asconiga, solicitó el beneficio de litigar sin gastos alegando falta de recursos económicos. La parte demandada, Enrique Alberto Gorostegui, fue notificada en los términos del art. 10 del Ac. 4013/2021 de la SCBA. La jueza, Enrique Alberto Gorostegui, analizó la prueba documental de fs. 20/28 y la prueba informativa de fs. 18, y concluyó que "se encuentra acreditado que Eduardo Nicolás Asconiga carece de recursos económicos", por lo que se le otorgó el beneficio solicitado. La decisión se sustenta en que la prueba fue aprobada en cuanto ha lugar por derecho, y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los arts. citados del C.P.C.C. La resolución se encuentra enmarcada en el procedimiento de beneficio de litigar sin gastos, sin que exista mención de disidencias o votos diferentes.

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