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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declara procedente la Queja por arbitrariedad y anula la resolución que denegó las salidas transitorias, ordenando un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Arbitrariedad Recurso de queja Derechos constitucionales Penas Libertad condicional Fundamentacion judicial Salidas transitorias Progresividad de la pena Informes favorables Normativa ley 12.256

La causa se inicia con una queja del Defensor Oficial del Departamento Judicial Dolores contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que confirmó la denegatoria de salidas transitorias a Bonini, condenado a una pena de 3 años y 6 meses, con vencimiento en 2026. La queja argumenta que la resolución alzada incurre en arbitrariedad por fundamentación aparente, ya que no se consideran adecuadamente los informes favorables del DTC y los aspectos positivos del condenado. La Sala IV de la Casación, tras analizar el caso, concluye que la resolución recurrida presenta una fundamentación insuficiente y fragmentaria, que vulnera principios constitucionales y de derechos humanos, en particular la progresividad de la pena y la posibilidad de progresar en beneficios penitenciarios. La Cámara resuelve anular la decisión y ordenar un nuevo pronunciamiento, considerando que la evaluación de la situación del condenado fue parcial y que la normativa aplicable no exige un tránsito progresivo en los regímenes penitenciarios para acceder a las salidas transitorias. Fundamentos principales: El tribunal destaca que los fallos judiciales deben fundamentar claramente las fuentes de convicción para permitir su revisión, y que una fundamentación aparente o fragmentaria viola el principio de razonabilidad y la lógica jurídica. Se señala que la decisión de la Cámara de Dolores no tuvo en cuenta los informes favorables del DTC y que los argumentos aducidos, relacionados con la necesidad de tratamiento y progresión, no constituyen requisitos legales estrictos para conceder las salidas transitorias, dado que la ley 12.256 contempla regímenes penitenciarios alternativos y no necesariamente secuenciales. Se cita que la normativa no exige el tránsito progresivo y que el condenado se encontraba en el régimen habilitante, por lo que los argumentos de la Cámara son insuficientes y generan una decisión arbitraria. La resolución impugnada no cumple con los requisitos de motivación y fundamentación sólida, por lo que se declara su nulidad y se ordena un nuevo pronunciamiento.

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