ENGENUS S.R.L. C/ DIAZ FACUNDO S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del cobro de pesos 10.000, intereses compensatorios y punitorios, y establece las condiciones para la ejecución y la reducción de intereses conforme a la normativa aplicable, confirmando la procedencia del cobro y la forma de ejecución.
La demandante, ENGENUS S.R.L., demanda al demandado, FACUNDO DÍAZ, por un cobro ejecutivo de pesos 10.000,00, más intereses y punitorios. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución con base en el título presentado, sin que la parte demandada haya opuesto excepciones dentro del plazo legal. Se destaca que, aunque el demandado no intervino en la ejecución, dado que el título tiene relación de consumo, se deben armonizar las normativas aplicables. La ley sustantiva permite pactar intereses con libertad, pero estos deben ajustarse a los límites del art. 771 del Código Civil y Comercial, que establece que los intereses no pueden superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina. Por ello, se ordena reducir los intereses compensatorios y punitorios a esa proporción. La sentencia también señala que los intereses se devengan desde la suscripción del contrato, el 30 de octubre de 2018, hasta la mora, el 30 de noviembre de 2018, y desde esa fecha hasta el pago, con intereses punitorios. Finalmente, se condena al demandado al pago de la suma principal y los intereses, con costas y la regulación de honorarios postergada.
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