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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gabriel Locatelli contra la sentencia condenatoria. La decisión se fundamenta en la legalidad del procedimiento, la adecuada valoración de la pena y la ausencia de arbitrariedad en la resolución.

Arbitrariedad Proporcionalidad Recurso de casacion Discrecionalidad judicial Sentencia definitiva Derechos Motivacion de sentencias Valoracion de la pena


- La defensa de Gabriel Amadeo Locatelli recurrió la sentencia del Tribunal Oral Criminal N° 5 de San Martín que lo condenó a 3 años y 2 meses de prisión, multa y costas por delitos de tenencia ilegal de arma, amenazas y lesiones leves.
- El recurrente alegó que la sentencia era inmotivada y que no se explicaron los motivos para la fijación de la pena, solicitando la imposición del mínimo legal.
- La Sala de Casación examinó si el recurso era admisible y si la pena impuesta violaba los arts. 40 y 41 del Código Penal, concluyendo que la sentencia fue motivada, fundamentada y ajustada a derecho.
- La Sala resaltó que la determinación de la pena requiere una valoración discrecional del juez, atendiendo a principios de proporcionalidad, culpabilidad y razonabilidad, sin obligación de imponer siempre el mínimo legal.
- La Cámara sostuvo que la apelación en casación por excesividad de pena es improcedente salvo en casos de notoria desproporción o irracionalidad, y que la decisión del tribunal de primera instancia no mostró arbitrariedad ni violación legal.
- Por ello, se declaró la inadmisibilidad y el rechazo del recurso, confirmando la sentencia condenatoria.
- La sentencia también dispuso diferir los honorarios del defensor y dejó constancia de la reserva del caso federal. Fundamentos principales: "El ejercicio por parte de los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, por ende, al ámbito de la apelación federal extraordinaria." "En la valoración de la pena, debe atenderse a los principios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad, sin que exista una obligación de partir siempre del mínimo legal." "La determinación de la pena no puede ser establecida mediante fórmulas matemáticas preestablecidas; debe considerarse la particularidad de cada caso, sin que la simple ausencia de agravantes o la presencia de atenuantes implique necesariamente la imposición del mínimo legal."

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