OXIPILAR SA C/ NANCAGUA SA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Sentencia que confirma la cobro sumario de deuda por facturas impagas, condenando a NANCAGUA S.A. a abonar $1.007.402,36 con intereses desde cada vencimiento, por rebeldía y documentación probatoria, en un proceso de carácter ejecutivo.
El Dr. Esteban Cappello, en representación de OXIPILAR S.A., promovió demanda por cobro sumario de pesos contra NANCAGUA S.A., por un monto de $1.007.402,16, fundamentando en la venta de mercaderías (gases industriales y materiales para soldaduras) realizadas entre julio y octubre de 2021, para una obra de CCU S.A. La demandada, tras no comparecer a la causa, fue declarada rebelde en los términos del art. 59 del C.P.C., por lo que se consideraron ciertos los hechos y la documentación presentada, principalmente las facturas que acreditan la deuda. El tribunal determinó que la ley aplicable es la vigente después de la derogación del Código Civil anterior por la ley 26.994, y que, ante la rebeldía, procede la declaración de la veracidad de los hechos. La sentencia condena a NANCAGUA S.A. a pagar la suma solicitada, actualizada con intereses al 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde cada vencimiento, hasta el efectivo pago. Además, se imponen las costas a la parte vencida y se diferirá la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "De la documentación acompañada se desprende que la empresa actora, según las facturas comerciales obrantes a fs. 1/37, le vendió a la accionada mercadería por un importe total de $ 1.007.402,36 (un millón siete mil cuatrocientos dos pesos con treinta y seis centavos). En consecuencia, y en razón del estado contumaz de la accionada (doctrina del art. 59 del C.P.C.), entiendo que el presente reclamo debe prosperar por la suma indicada precedentemente." Además, se señala que en virtud de la rebeldía, los hechos deben considerarse ciertos, y se aplica la ley vigente, incluyendo los intereses desde cada vencimiento. "La parte actora reclamó el pago del saldo de diversas facturas comerciales, las que fueron emitidas entre los meses de junio a septiembre de 2021 (v. fs. 1/38). [...] En función de este período y de la sanción de la ley 26.994, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 (nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), es que corresponde que el presente trámite sea analizado y resuelto conforme con la nueva normativa." La sentencia también resalta que la documentación probatoria fue suficiente y que la rebeldía justifica la condena, con intereses hasta el pago efectivo, y costas
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