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SUCARET MAXIMILIANO IVAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declara la quiebra de Maximiliano Ivan Sucaret en el marco de un proceso de quiebra pequeña debido a su estado de cesación de pagos, motivado por dificultades económicas y financieras, y se adoptan medidas de protección patrimonial y de administración de bienes. La resolución fundamenta la declaración en la imposibilidad del deudor de cumplir con sus obligaciones, conforme a la ley 24.522.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El juzgado declara la quiebra de Maximiliano Ivan Sucaret, DNI 28.869.294, domiciliado en La Plata, debido a su situación de cesación de pagos, que se evidencia por su reconocimiento expreso de incurrir en una delicada situación económica y su imposibilidad de afrontar obligaciones crediticias. La decisión se basa en la constatación de que el estado de cesación de pagos es una imposibilidad patrimonial de hacer frente a los compromisos con medios regulares, prolongada en el tiempo y que afecta a la totalidad de las obligaciones que gravan el patrimonio del deudor, en línea con el art. 78 de la LCQ. Asimismo, se clasificó la quiebra como "pequeña", se dispuso el desapoderamiento de los bienes, la inhibición general de bienes, la incautación de bienes y papeles, la prohibición de pagos, la intercepción de la correspondencia, y medidas dirigidas a la administración, realización y control de los bienes del fallido. También se ordenó publicar edictos, suspender plazos y cese de descuentos automáticos sobre haberes, y embargo sobre los haberes percibidos en el empleo público. Se establecieron procedimientos para la radicación de procesos patrimoniales y la comunicación con entidades financieras y registros públicos. Fundamentos principales: "En procesos falenciales como el presente son contestes la doctrina y jurisprudencia aplicables en considerar que el estado de cesación de pagos que la ley requiere se encuentra definido como una imposibilidad patrimonial de hacer frente a sus compromisos con medios regulares de pago, con caracteres de generalidad y permanencia, en tanto afecta a la totalidad de las obligaciones que gravan el patrimonio, prolongándose en el tiempo (doctr. art. 78 LCQ)." "Para proveer al pedido de falencia la ley exige a la peticionante sólo la invocación de los hechos reveladores de su estado de cesación de pagos, de los que el artículo 79 de la Ley 24.522 da una enumeración no taxativa y entre los cuales se incluye el reconocimiento expreso de la deudora; extremo que se verifica en autos." Disidencia:

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