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PEREIRA ANGEL SILVESTRE S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Angel Silvestre Pereira, reconociendo a su hijo Gustavo Hernán Pereira y a su cónyuge Genoveva Locane como herederos universales y en cuanto a bienes propios, respectivamente, tras acreditar el fallecimiento y cumplir con las publicaciones legales correspondientes.

Fallecimiento Sucesion ab intestato Herederos Bienes propios Codigo civil y comercial de la nacion Notificacion electronica. Publicacion edictos Arts. 735-737 cpcc Arts. 2426-2433

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal admite la demanda de sucesión ab intestato presentada por los herederos, después de verificar la documentación acreditando el fallecimiento de Angel Silvestre Pereira ocurrido el 23 de marzo de 2025. Se constata el matrimonio con Genoveva Locane desde el 25 de febrero de 1972 y el nacimiento de su hijo Gustavo Hernán Pereira el 27 de enero de 1975. Además, se informa que se realizaron las publicaciones en edictos conforme al art. 734 inc. 2º del CPCC, sin resultados adversos. La resolución declara que, por fallecimiento del causante, le sucede en carácter de herederos a su hijo Gustavo Hernán Pereira y su cónyuge Genoveva Locane, en la calidad de herederos universales y en relación a bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. La decisión se fundamenta en los artículos 2426, 2427, 2428 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en los arts. 735 y 737 del CPCC, y se ordena su registro y notificación electrónica conforme a la normativa vigente.

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