LACHEISE DIEGO MARTINC/ COLON SOCIEDAD ANONIMA ASISTENCIAL S/DAÐOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
El tribunal desestimó la demanda por daños y perjuicios promovida por Diego Martín Lacheise contra la Clínica Colón y aseguradoras, confirmando que la actuación médica se ajustó a la lex artis y que no se acreditó culpa ni error en el diagnóstico o tratamiento. La responsabilidad del establecimiento se rechazó al no comprobarse negligencia o incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó por daños y perjuicios a la Clínica Colón y aseguradoras, alegando negligencia en el diagnóstico y tratamiento de una enfermedad que luego fue diagnosticada como linfoma de Hodgkin. La demanda se fundamentó en que los profesionales médicos no detectaron la patología a tiempo, lo que agravó su cuadro. La defensa y los informes periciales sostuvieron que la atención médica fue adecuada y conforme a la lex artis, señalando que los síntomas inicialmente presentados no eran específicos de la enfermedad y que se realizaron todos los estudios y tratamientos necesarios en cada etapa. La historia clínica y los dictámenes periciales concluyeron que no existió error, negligencia ni incumplimiento en la atención médica. Además, se determinó que la enfermedad fue correctamente diagnosticada en el momento oportuno, en particular en mayo de 2009, y que la actuación de los profesionales fue ajustada a los estándares médicos vigentes. La responsabilidad del establecimiento fue rechazada, y la demanda fue desestimada en su totalidad, con costas al actor por su condición de vencido.
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