.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO
La Cámara de Casación anuló la decisión del Juzgado de Garantías de Pilar que rechazó medidas de seguridad solicitadas por la víctima y ordenó devolver la causa a la instancia de origen para que analice el fondo de la cuestión. La decisión se basa en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, en su carácter de víctima, interpuso queja contra la resolución del Juzgado de Garantías Nro. 7 de Pilar, que denegó medidas de seguridad (prohibiciones de acercamiento, contacto conflictivo y botón antipánico), por considerar que carecían de firma y apoderado y que no existían hechos que justificaran dichas medidas. La queja fue rechazada por la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro, por extemporánea y por no cumplirse los requisitos formales, y posteriormente, la víctima interpuso recurso de casación, también denegado. La Cámara de Casación, en su análisis, concluyó que la resolución impugnada incurrió en arbitrariedad y vulneró garantías constitucionales, ya que el rechazo basándose en formalismos excesivos privó a la víctima del acceso efectivo a la justicia. La Cámara sostuvo que la resolución de primera instancia, al desestimar las medidas de seguridad por errores formales, vulneró derechos constitucionales y que debía ser anulada y devuelta la causa para que se analice en el fondo. La Cámara advirtió que el cumplimiento del doble conforme fue sólo aparente y que el rechazo se basó en afirmaciones dogmáticas, soslayando la existencia de un gravamen irreparable. La decisión fue de declarar admisible la queja, con lugar el recurso, anulando el fallo y devolviendo la causa para su análisis en el fondo.
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