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SILVETTI GUSTAVO FEDERICO C/ EDELAP S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Se regula la homologación de un acuerdo entre las partes en un proceso por daños y perjuicios. El tribunal establece los honorarios profesionales y la distribución de los montos, considerando principios de proporcionalidad y justicia, y regulando los honorarios en función del monto acordado de $841.916,84.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Citacion en garantia Proporcionalidad Justicia Homologacion de acuerdo Ley 6716 Monto acordado

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, SILVETTI GUSTAVO FEDERICO, demanda a EDELAP S. por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. El tribunal homologa el convenio alcanzado entre las partes, que implica la aceptación del monto de $841.916,84 y la regulación de honorarios profesionales en función de ese monto, atendiendo a los principios de proporcionalidad y justicia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, en particular los arts. 1255 del Código Civil y Comercial, y la ley 6716, resaltando que los honorarios deben ajustarse a la naturaleza, monto y resultado del trabajo. Se regula además el pago de honorarios a los profesionales y la citación en garantía para el pago de las sumas adeudadas, con la advertencia de intimar a la aseguradora a abonar en cinco días, bajo apercibimiento. Fundamentos principales: "Para proceder del modo dispuesto por el artículo 1255 del Código Civil y Comercial debe comprobarse una 'evidente' -es decir notoria
- e 'injustificada'-esto es inequitativa
- desproporción entre la labor desarrollada y la retribución arancelaria estipulada. Y ello deberá ser debidamente fundado bajo la pena de nulidad, como lo requiere el artículo 15 de la Ley 14.967." Además, el tribunal señala que "cuando la determinación de los honorarios... condujere a una evidente e injustificada desproporción... el juez deberá reducir equitativamente la misma." La regulación de honorarios se realiza considerando la suma acordada y la naturaleza y mérito de la labor profesional, en consonancia con la normativa vigente y la jurisprudencia. Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.

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