DACUNTE COVONO TERESA GRACIELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de heredero en un proceso de sucesión ab-infantato. La resolución también regula los honorarios profesionales de la abogada patrocinante y acredita el cumplimiento de requisitos fiscales y legales para la gestión del expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal dicta una resolución en un expediente de sucesión ab-infantato a favor de DACUNTE COVONO TERESA GRACIELA, ordenando la inscripción de la declaratoria de heredero respecto a un bien inmueble registrado con matrícula n° 224.068 LP (12,50%). La decisión se fundamenta en la documentación presentada, incluyendo el certificado de dominio y las inscripciones relacionadas en otros procesos vinculados. Además, regula los honorarios profesionales de la abogada patrocinante, Dra. Carina Alejandra Berho, fijándolos en 27 Jus, y establece que los gastos y honorarios serán a cargo de la masa hereditaria. El juzgado también acredita el cumplimiento de obligaciones fiscales y legales, incluyendo la transmisión gratuita de bienes y el pago de impuestos correspondientes. Fundamentos principales: "En atención a lo pedido y conforme al estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de heredero dictada en autos con relación al bien del que da cuenta el certificado de dominio acompañado en formato PDF." "En cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 (texto según ley 10.268), a los fines de proceder a la regulación de honorarios, tómase como base regulatoria la suma de $ 9.280.627,38, ello conforme la valuación fiscal y valor que determina el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para la liquidación del impuesto al acto." "Regúlanse los honorarios a la Dra. Carina Alejandra Berho (patrocinante, CUIT: 27-21640796-8), por 1ra., 2da. y por 3er. etapas, a cargo de la masa, teniendo en cuenta la naturaleza, el monto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada y los actos cumplidos en el presente proceso." "Notifíquese con transcripción del artículo 54 de la Ley 14.967." Votos en disidencia: No hay disidencias relevantes expresadas en la resolución.
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