STANCO JUAN LUCAS, ZAMPELUNGHE SANTA TERESA, STANCO ELSA NOEMÍ, STANCO ISABEL CARMEN Y TISEYRA, CARLOS ALBERTO S/ SUCESIONES
La sentencia aprueba la inscripción de la declaratoria de heredero y regula honorarios profesionales en un proceso sucesorio, confirmando la distribución de bienes y montos según las valoraciones fiscales, con especial atención a los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia dicta en un proceso de sucesiones en el cual se aprueba la clasificación de tareas y se ordena la inscripción de la declaratoria de heredero respecto a diversos bienes inmuebles y muebles, transmitidos en partes iguales o proporcionales por los causantes Santa Teresa Zampelunghe, Isabel Carmen Stanco y Carlos Alberto Tiseyra. Se regula además la liquidación de honorarios profesionales de acuerdo con la ley 14.967, tomando como base la suma total de $29.027.407,20, distribuidas entre los distintos sucesorios. La resolución destaca que "En atención a lo pedido y conforme al estado de autos, procedase a la inscripción de la declaratoria de heredero dictada en autos" y "Se regula la honorarios en función de las sumas determinadas, en atención a las valuaciones fiscales y el valor que determina el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires". La decisión también ordena la expedición de la documentación correspondiente y registra los honorarios de los distintos abogados en diferentes etapas y porcentajes, conforme a la normativa aplicable. Se menciona que "Tiénese por oblad la tasa de justicia y sobretasa de justicia" y que "se acompaña la constancia de Transmisión Gratuita de Bienes". La fundamentación principal radica en la correcta valoración y distribución de los bienes, la conformidad con la ley de honorarios y la regularización registral de los bienes hereditarios.
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