CUENYA PENNONE PRISCILA YAEL y otro/a S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)
La demanda busca la suprensión del apellido paterno en los registros civiles de los actores. La sentencia declara la incompetencia del juzgado para tratar el asunto y remite la causa al Juez de Familia competente, fundamentando que la competencia en materia de estado civil es de orden público y está determinada por el centro de vida del menor.
– Quién demanda: Luciano Nehuen y Priscila Yael Cuenya Pennone –
¿A quién se demanda?
No se especifica, se trata de un planteo incidental en trámite ante el juzgado. –
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La supresión del apellido paterno en los registros de nacimiento, manteniendo solo el apellido materno. –
¿Qué se resolvió?
El juzgado se declaró incompetente para entender en el asunto y remite las actuaciones al Juez de Familia correspondiente. – Fundamentos principales: "Que, conforme reza el art. 827 inc. p) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, es competencia de los Jueces de Familia las cuestiones referentes a inscripción de nacimientos, nombres, estado civil y sus registraciones." "En tal sentido se tiene dicho que 'Conforme las directrices que el nuevo Código Civil y Comercial ha establecido para los procesos de familia relativas a la competencia de las personas menores implicadas (art. 716, C.C. y C.) el juez competente en todo conflicto a ellos referido es aquél que tiene jurisdicción en el lugar que es su centro de vida, siendo este criterio el que resuelve el conflicto de competencia suscitado en la causa que pretende el cambio o sustitución del apellido paterno por el materno (conf. arts. 25, 26, 69 y 70 del C.C. y C.)'. "Que, tal como lo establece el art. 1 del CPCC, y como lo ha venido sosteniendo la Suprema Corte Provincial en numerosos precedentes, la competencia en razón de la materia resulta improrrogable por ser de orden público." "En virtud de las razones apuntadas, RESUELVO: Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones, debiendo remitirse las mismas al Juez de Familia que corresponda."
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