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BRASILE SALVADOR ANTONIO S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

La sentencia ordena la rectificación del acta de defunción del Sr. S A B, completando los datos omitidos, tras analizar la documentación y testimonios aportados y la conformidad del Registro de las Personas. La resolución se fundamenta en la solicitud de las partes, la documentación probatoria, y la conformidad del Ministerio Público, en virtud del art. 823 del CPCC.

Prueba documental Testigos Inscripcion registral Registro de las personas Conformidad fiscal Buenos aires Moron Rectificacion acta de defuncion Art. 823 cpcc Datos omitidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, M A B, M B B y C G B, solicita la rectificación del acta de defunción del Sr. S A B, específicamente la incorporación del DNI y del domicilio correcto, en la partida inscripta en la Delegación de Morón. La solicitud se fundamenta en la documentación acompañada, que incluye copia del acta de defunción, declaraciones de testigos, y la conformidad del Registro de las Personas, además del dictamen del fiscal que también presta conformidad. La resolución del tribunal, tras analizar toda la evidencia y la conformidad de las partes, ordena la rectificación del acta, en cumplimiento del art. 823 del CPCC, estableciendo que los datos omitidos sean incorporados en la inscripción. La sentencia no presenta votos disidentes y se basa en la necesidad de corregir errores registrales para reflejar datos precisos del fallecido.

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