.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado Daniel Sebastián Andrada, manteniendo la condena por amenazas agravadas y otros delitos, fundamentando la decisión en la sólida valoración de la prueba y la correcta calificación jurídica de los hechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El acusado Daniel Sebastián Andrada fue condenado en juicio abreviado por un Tribunal en lo Criminal N° 7 de San Martín a cinco años y dos meses de prisión por delitos de amenazas agravadas, abuso de armas y amenazas simples, en un contexto de violencia familiar y disputa por propiedad. La sentencia describe que el imputado disparó en varias ocasiones con arma de fuego, manifestando amenazas de muerte, con la finalidad de hacer abandonar el domicilio familiar, lo cual fue acreditado con testimonios y mensajes de audio. El recurso de casación planteado por la defensa alegó que la conducta del imputado fue interpretada erróneamente, proponiendo la calificación del hecho bajo el artículo 149 ter, inciso 1°, del Código Penal, argumentando que su intención era solo infundir temor y proteger su propiedad, no hacer abandonar a las víctimas. La Cámara, sin embargo, valoró que las declaraciones de las víctimas y las pruebas aportadas demostraban claramente que el imputado buscaba obligar a su familia a abandonar la vivienda, y que las amenazas y disparos constituyen un hecho ilícito que ajusta a la calificación jurídica aplicada. Los jueces Violini y Borinsky concluyeron que la valoración probatoria fue sólida y que la calificación legal escogida fue adecuada, por lo que rechazaron el recurso, confirmando la sentencia de condena. La argumentación se basó en que los testimonios y las pruebas existentes demostraban que el comportamiento del imputado fue intencional y dirigido a ejercer presión mediante amenazas y violencia física. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la lectura de las constancias que tengo a la vista, observo que, sin discusión en relación con el suceso acaecido que relataron los testigos y el propio encartado admitió, el agravio se limita al encaje de dicha conducta, en virtud de la discutida finalidad que tuvo el accionar de Andrada." "Así, la primera de las nombradas relató que reside en el lugar donde el hecho ocurrió, vivienda que fue construida por su suegra de nombre Celsa -y abuela del imputado-." "Que el causante está convencido que la propiedad le pertenece y que, por ello, amenazó al resto del grupo familiar en varias ocasiones, detallando aquella que dio motivo a la presente, en la que recordó que específicamente el imputado les tiró piedras, luego disparos, mientras les gritaba que se 'vayan de la casa'." "En consonancia con las víctimas cuyos relatos vengo de extractar, afirmó la nombrada
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