.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR AGENTE FISCAL (RPJ)
La Cámara de Casación Penal de La Plata analizó recursos de casación interpuestos contra sentencias en causas por responsabilidad penal juvenil y delitos graves. La Cámara admitió parcialmente el recurso del fiscal contra la absolución de T.A.E.V. y rechazó los otros recursos, confirmando las decisiones de las instancias inferiores.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público Fiscal y la defensa de Matías Nicolás Taborda.
¿A quién se demanda?
Tobías Agustín Emiliano Vicente (T.A.E.V.) y Matías Nicolás Taborda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la sentencia que absolvió a T.A.E.V. y la condena a Matías Nicolás Taborda por delitos de robo y otros, solicitando la reducción o modificación de las penas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de casación del fiscal contra la absolución de T.A.E.V., pero lo rechazó por improcedente, confirmando la decisión de su absolución. Rechazó también el recurso de la defensa de Taborda, confirmando su condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la normativa aplicable al recurso de casación en el proceso penal juvenil, concluyendo que el artículo 62 de la ley 13.634 limita la posibilidad del Ministerio Público de recurrir sentencias absolutorias, ya que solo puede hacerlo en casos específicos (sobreseimiento y ciertos artículos del CPP). Sin embargo, en virtud de jurisprudencia consolidada y principios constitucionales, admitió la impugnación del recurso fiscal, argumentando que la interpretación de los artículos no puede restringir la vía en casos en que la ley no lo prohíbe expresamente. La mayoría de los jueces consideraron que el recurso de casación en este contexto resulta admisible, pero al analizar el fondo, el tribunal afirmó que la sentencia que absolvió a T.A.E.V. se fundamentó en informes técnicos, antecedentes y principios que justifican la no imposición de pena, en línea con la legislación de responsabilidad penal juvenil y con los derechos del niño. La argumentación fue sólida y no evidenció vicios de fundamentación; por ello, rechazaron el recurso del fiscal. En cuanto a la condena de Taborda, la valoración probatoria fue correcta y la pena no resultó excesiva, por lo que también fue confirmada.
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