.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal confirmó la condena de 15 años de prisión a G. A. P. por abusos sexuales a menores, pero anuló las agravantes relacionadas con la pluralidad de víctimas y la edad de las víctimas, manteniendo la pena en su totalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado G. A. P. fue condenado en primera instancia por múltiples delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal agravado por el vínculo y la guarda, corrupción de menores y exhibición de material pornográfico a menores de edad, en tres causas diferentes. La condena fue de quince años de prisión, con accesorias legales y costas, dictada por el Tribunal en lo Criminal número 1 de Trenque Lauquen. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la aplicación de las agravantes y la motivación de la pena. La Fiscalía de Casación solicitó el rechazo del recurso. La Sala analizó si las agravantes de la pluralidad de víctimas y la edad de las víctimas eran correctas y si estaban suficientemente motivadas. Los jueces Violini y Carral coincidieron en que la edad de las víctimas y la pluralidad de ellas debían ser consideradas como agravantes, ya que la ley penal establece que por debajo de los 13 años no hay consentimiento posible y que la vulnerabilidad y la edad operan como agravantes en la individualización de la pena. El juez Maidana disintió, argumentando que la edad y la pluralidad de víctimas ya estaban contempladas en el concurso de delitos y no debían valorarse doblemente. La mayoría del tribunal, incluyendo a Violini y Carral, decidió hacer lugar parcialmente al recurso, casando el fallo en cuanto a las agravantes relacionadas con la pluralidad y la edad, y manteniendo la pena en quince años, confirmando el resto de la sentencia. La disidencia de Maidana sostuvo que la edad de las víctimas sí puede considerarse agravante, pero la mayoría consideró que en este caso no correspondía por la ley y la jurisprudencia aplicable. El fallo quedó en que la pena se mantiene en quince años, con la eliminación de las agravantes por pluralidad y edad, y confirmación del resto de la sentencia.
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