BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ ROTELA ALBERTO MARTIN S/ EJECUCION PRENDARIA
La Cámara declaró la caducidad de instancia en una ejecución prendaria por inactividad de la parte actora. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal útil tras la intimación y el vencimiento del plazo sin respuesta, en línea con la jurisprudencia y normativa aplicable para garantizar el desarrollo eficaz del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco Santander Argentina S.A, inició una ejecución prendaria contra Alberto Martín Rotela. La Cámara, tras analizar la inactividad de la actora y la falta de respuesta a la intimación del 27/5/2025, declaró la caducidad de instancia. La sentencia señala que, según el art. 316 del C.P.C.C. y la doctrina del Tribunal Interamericano, el transcurso de un plazo razonable sin actividad procesal constituye una extinción del proceso por caducidad. La sentencia destaca que “la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal”. Además, se resalta que la parte actora quedó en pérdida de su derecho al no activar el proceso en el plazo otorgado, y se impusieron costas a su cargo por aplicación del principio objetivo de derrota. La resolución se fundamenta en la necesidad de mantener la eficiencia del sistema judicial y evitar la dilación indebida en los procesos.
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