.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a Ramón Alberto Barboza por el delito de abigeato agravado, rechazando el recurso de casación por improcedente y manteniendo la sentencia de primera instancia basada en evidencia probatoria suficiente y en la interpretación legal adecuada.
La sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Criminal Nº 2 de Dolores condenó a Ramón Alberto Barboza a cuatro años de prisión por abigeato agravado, tras un juicio abreviado. El recurrente interpuso recurso de casación alegando errores en la valoración de la prueba y una supuesta afectación del principio "in dubio pro reo". El tribunal de casación, tras analizar los agravios, concluyó que existían elementos probatorios directos, en particular las declaraciones de la víctima y las evidencias físicas, que acreditaban la intervención de Barboza en el hecho. La interpretación del delito de abigeato, según los jueces, no requiere que el animal esté vivo al momento del apoderamiento, ya que la acción de faenar y apropiarse de partes también configura la conducta delictiva. Además, la conducta de matar y faenar un animal en un establecimiento rural, bajo la protección del artículo 183 del Código Penal, se subsume en la figura de robo, no en abigeato, por lo que la condena por dicho delito fue ajustada a derecho. Los jueces rechazaron los agravios relacionados con la valoración de las pruebas y el encuadre legal, confirmando así la sentencia de condena. La mayoría consideró que la conducta de Barboza, quien se desempeñaba en tareas de cuidado del ganado, encuadraba en la agravante del artículo 167 quater, inciso 4, del Código Penal, en relación con la participación en delitos en el ámbito rural.
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