.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL Y PARTICULAR DAMNIFICADO
La Cámara de Casación Penal revocó la sentencia absolutoria y condenó a Luz Claudia Prudencio Torrico por homicidio culposo, considerando que la omisión en el monitoreo neurológico del niño fue responsable de su fallecimiento. La decisión se basa en la valoración de la prueba y la omisión en el deber de cuidado.
El Tribunal de Primera Instancia en lo Criminal Nº 4 de La Matanza absolvió a Luz Claudia Torrico por el delito de homicidio culposo, tras considerar que no se probó que su omisión en el monitoreo del niño T.Q. durante la madrugada hubiera producido su fallecimiento. La Fiscalía y la parte damnificada interpusieron recursos de casación, alegando que la sentencia era arbitraria y que la conducta omisiva de la médica constituía un delito de homicidio culposo. La Cámara de Casación, tras analizar las pruebas, concluyó que existió una omisión grave en el monitoreo del niño, que debió haberse realizado mediante controles neurológicos y tomografías, y que dicha omisión fue la causa probable de la muerte encefálica. La Sala consideró que la sentencia de grado no valoró adecuadamente las constancias probatorias y que la conducta de la médica encuadraba en una omisión de medios que resulta en un homicidio culposo. En virtud de ello, casó la sentencia de absolución, condenando a la imputada, y ordenó la realización de un nuevo juicio. Fundamentos principales: "Del análisis integral de la prueba, surge que la imputada, en su condición de encargada de la guardia, tenía la obligación de realizar controles neurológicos continuos en un paciente que había sido sometido a cirugía por tumor cerebral. La evidencia pericial revela que la omisión en la vigilancia, sumada a la falta de exámenes complementarios como la tomografía, resultó en la imposibilidad de detectar tempranamente complicaciones intracraneales, lo que condujo a la muerte encefálica del niño. La conducta omisiva, en un contexto de riesgo evidente, constituye una infracción al deber de cuidado y a los medios racionales de prevención, configurando un delito de homicidio culposo." Voto del juez Violini: "Procedente la casación, se revoca la absolución y se condena a la médica por homicidio culposo, por su conducta omisiva durante la guardia." Voto del juez Borinsky: "Adhiero en todos sus términos."
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