.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra la revocación de salidas transitorias por homicidio en ocasión de robo. El Tribunal de Casación rechazó la impugnación y confirmó que la restricción legal del artículo 100 de la Ley 12.256 no viola la Constitución Nacional.
Quién demanda: Maximiliano Damián Maciel, a través de su Defensa Oficial.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de casación contra el auto que revocó la incorporación de Maciel al régimen de salidas transitorias para afianzar vínculos familiares. La Defensa Oficial denunció violación al principio de legalidad, artículos constitucionales (1, 18, 19, 28, 33 y 119 de la Constitución Nacional), tratados internacionales (8.2.h CADH y 14.5 PIDCP), artículos de la Ley 12.256 (100, 146 y 147) y del Código Procesal Penal, alegando que el artículo 100 de la Ley 12.256 es inconstitucional por discriminatorio y vulnerar el principio de igualdad ante la ley.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas. Se confirmó que la restricción legal que impide el acceso a salidas transitorias para quienes cometen delitos de especial entidad, gravedad o magnitud (como el homicidio en ocasión de robo cometido con arma de fuego) no resulta inconstitucional ni arbitraria.
Fundamentos principales de la decisión:
El juez Borinsky sostuvo que la impugnación no progresa porque "lejos de demostrar los vicios que denuncia, se limita a insistir en sus propias razones, reiterando a la par lo dispuesto en la anterior instancia, pero sin detenerse en los fundamentos que da la Cámara en el auto en crisis, optando tan solo en afirmar que lo expuesto resulta una motivación aparente y arbitraria, siendo ello insuficiente a los fines recursivos".
Respecto de la inconstitucionalidad alegada, expresó: "las razones de política criminal que condujeron a la sanción de la ley 14.296 (así como las que acompañaron la de la ley nacional 25.892 y la ley 27.375), y que no corresponde a los jueces cuestionar, no resultan arbitrarias o antojadizas, pues consagran un criterio objetivo y general, que no es otro que la limitación de beneficios liberatorios a todos aquellos -sin distinción
- que cometan delitos que por su especial entidad, gravedad o magnitud, conmuevan a la sociedad, de manera que no puede sostenerse válidamente que la norma en cuestión atente contra la garantía de igualdad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional".
Agregó que "del hecho de que se nieguen las salidas transitorias a quienes cometieron ciertos delitos no se sigue la imposibilidad de avanzar en el tratamiento resocializador en aras de obtener su acceso al medio libre", citando la reforma al artículo 1° de la ley 24.660 como reglamentación razonable de garantías constitucionales.
El Tribunal invocó precedentes de la Suprema Corte de Justicia (causas P.133.372 y P.139.305) que sostienen que "la imposibilidad de acceder a cierta libertad anticipada en el ámbito de ejecución de la pena (v.gr., las salidas transitorias) por haberse cometido cierta clase de delitos especialmente graves (conf. art. 14, Cód. Penal, según ley 25.892 -B.O., 26-V-2004
- y luego ampliado el catálogo de delitos incluidos por ley 27.375 -B.O., 28-VII-2017
- o arts. 100, ley 12.256 y 56 bis, ley 24.660), no importa una distinción reñida con la Constitución Nacional".
Finalmente, el Tribunal expresó que "cuando se está frente a quien ha cometido un delito muy grave, no es arbitrario que el legislador limite el rango de las herramientas disponibles para la finalidad de la resocialización".
El juez Violini adhirió al voto del juez Borinsky, siendo la decisión unánime.
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