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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado por robo agravado en un juicio abreviado. La Sala confirmó la sentencia que impuso una pena de tres años y un mes de prisión, argumentando que la fundamentación del fallo fue suficiente y que la pena no resultaba arbitraria ni desproporcionada.

El Tribunal en lo Criminal Nro. 5 de San Martín condenó a Matías Emanuel Rolón a tres años y un mes de prisión como coautor de un delito de robo agravado mediante la utilización de vehículo dejado en la vía pública. La condena fue resultado de un juicio abreviado y se mantuvo la declaración de reincidencia. La defensa oficial interpuso recurso de casación alegando que la sentencia no estaba debidamente motivada, que la pena era excesiva e infundada, y que no se valoraron correctamente las circunstancias atenuantes o agravantes. La Fiscalía solicitó el rechazo del recurso. Los jueces Violini y Borinsky coincidieron en que la sentencia fue fundamentada de manera suficiente, que la pena no resulta desproporcionada ni arbitraria, y que la agravante de pluralidad de intervinientes justificó la pena impuesta. La Sala concluyó que no existían vicios que habilitaran la casación y, por ende, rechazó el recurso con costas. Fundamentos principales de la decisión: "Los agravios enderezados contra la sanción privativa de la libertad no se advierten formulados con la suficiencia y carga técnica necesaria para lograr la casación peticionada, pues la denuncia por medio de la cual se pretende que la pena aplicada no habría sido motivada se desentiende cabalmente de las razones desarrolladas por el magistrado para justificar precisamente la elección de la sanción que llega aquí cuestionada y que, a contramano de lo alegado, no emerge discrecional ni arbitraria, ni menos aun, dictada en violación a las normas procedimentales que se derivan de los mandatos constitucionales y convencionales que exigen que los pronunciamientos jurisdiccionales sean fundados." "Además, ese monto por sobre el mínimo se encuentra plenamente justificado en el hecho de que no se ponderara ninguna circunstancia atenuante pero sí una agravante (la pluralidad autoral), que el impugnante cuestiona de modo infructuoso." "Por lo que, en definitiva, la argumentada arbitrariedad no pasa del terreno de la alegación, ya que el impugnante no demuestra, ni intenta hacerlo, que la sanción efectivamente aplicada sea desproporcionada al ilícito perpetrado por el encausado y/o desajustada a la lesión provocada al bien jurídico tutelado."

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