.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la condena por robo calificado por el uso de arma de fuego, confirmando la sentencia basada en la valoración de pruebas directas y testimoniales que acreditaron la participación del acusado.
La causa penal número 136.489, caratulada "Saganias, Walter Diego s/ recurso de casación", involucra a Walter Daniel Leonardo Saganias, condenado por un tribunal en lo Criminal N° 7 de San Martín a ocho años y cuatro meses de prisión por robo calificado con arma de fuego. La sentencia se fundamentó en la valoración de prueba testimonial, videográfica y de reconocimiento fotográfico y fílmico, que acreditaron la participación del imputado en el ilícito ocurrido el 30 de julio de 2022 en Los Polvorines. La defensa presentó recurso de casación alegando insuficiencia de prueba, discrepancias en la descripción del casco y de la motocicleta, y cuestionando la valoración de las evidencias. La Cámara consideró que la valoración probatoria fue correcta y que la identificación del imputado fue sólida, basada en testimonios consistentes y evidencia audiovisual. Se rechazó el recurso, confirmando la sentencia condenatoria. Fundamentos principales: El tribunal señaló que la prueba testimonial y la evidencia audiovisual, incluyendo reconocimiento personal y reconocimiento en filmaciones, constituyen prueba cierta y concluyente. Se resaltó que la víctima identificó claramente al imputado, y que la valoración de las filmaciones y fotografías respeta las reglas del sistema probatorio y la jurisprudencia de la Corte Suprema (Casal, 2005). La discrepancia sobre el color del casco o detalles menores no es suficiente para invalidar la condena, pues los elementos probatorios se valoran en su conjunto y en un sistema de libertad probatoria. La valoración de la prueba en la inmediación del juicio fue adecuada y no se evidenció un error que justifique la casación. La defensa no logró demostrar un quiebre en el razonamiento del tribunal ni la existencia de prueba decisiva que desvirtúe la valoración realizada.
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