CARDOZO MARIA DEL CARMEN C/ CAÑETE MARIO FEDERICO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El juez homologó un acuerdo de transacción en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La homologación implica la extinción de las obligaciones litigiosas, homologándose lo pactado por las partes y ordenando su cumplimiento, con regulación de honorarios y costas.
La demandante, María del Carmen Cardozo, promovió una demanda por daños y perjuicios contra la MUTUAL RIVADAVIA DEL SEGURO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A, reclamando una suma de $17.000.000,00. La sentencia homologó un acuerdo de transacción celebrado entre las partes, considerando que la transacción cumple con los requisitos del art. 1641 del Código Civil y Comercial y que la naturaleza de los derechos no resulta de orden público, por lo que es viable su homologación. El acuerdo incluye el pago de honorarios, costas y la regulación de honorarios de profesionales y peritos, ajustando valores por principios de proporcionalidad y equidad. La jueza destaca que la transacción tiene carácter de modo anormal de terminación del proceso y que su homologación implica la extinción de las obligaciones litigiosas, en línea con los arts. 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial. La regulación de honorarios se ajusta en función del monto acordado y los principios de justicia y proporcionalidad, considerando además los aportes de los profesionales y mediadores involucrados. La homologación se realiza en cumplimiento de la normativa vigente y con las formalidades de notificación establecidas por la ley.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: