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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia preexistente, confirmando la sentencia de primera instancia que lo condenó a ocho años de prisión. La decisión se fundamentó en la valoración probatoria y en la constitucionalidad de la escala penal aplicada.

Recurso de casacion Abuso sexual gravemente ultrajante Escala penal Constitucionalidad

La causa proviene de un juicio abreviado en el Tribunal en lo Criminal número 2 de Mar del Plata, que condenó a I.R.P. a ocho años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente, en perjuicio de la menor S.M.R., hija de su sobrina. La defensa interpuso recurso de casación denunciando valoración errónea de la prueba, incoherencias en la denuncia, y la inconstitucionalidad de la escala penal del artículo 119 del Código Penal. La Sala de la Cámara de Casación rechazó los agravios, sosteniendo que la valoración probatoria fue adecuada y que la ley no viola principios constitucionales. Además, consideró que las conductas descriptas por la víctima, en particular los hechos de abuso reiterados y la prolongación en el tiempo, calificaron correctamente la conducta como ultrajante, justificando la pena impuesta. La declaración de inconstitucionalidad de la escala penal fue desestimada, pues la pena aplicada se ajusta a la proporcionalidad y principios constitucionales. La sentencia confirmó la condena y rechazó el recurso con costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El Tribunal tuvo por acreditado que, sin poder establecer fecha exacta, pero desde el 2014 hasta el 2017, el imputado abusó sexualmente de manera continuada de la víctima, aprovechando la situación de convivencia". "Los hechos consistieron en tocamientos en las zonas pudendas, ingreso al baño, obligar a la víctima a tocarlo, sexo oral y un intento de acceso carnal, conductas que por su intensidad vejatoria y prolongación en el tiempo, representan un padecimiento gravemente ultrajante". "El recurso de casación no logra acreditar que la valoración de la prueba haya sido arbitraria o que la ley vulnerara derechos constitucionales". "Respecto a la escala penal, la ley prevé agravantes que justifican la pena de 8 a 20 años y, en este caso, la pena de 8 años se encuentra en el mínimo legal, en consonancia con los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad". El tribunal cita jurisprudencia y antecedentes parlamentarios que justifican la escala penal establecida y sostiene que la aplicación de la pena fue adecuada y ajustada a la ley.

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