ROCHA CARLOS C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia homologó un acuerdo transaccional entre las partes en un proceso por daños y perjuicios, estableciendo las condiciones y montos del acuerdo, incluyendo la homologación del mismo y la regulación de honorarios y costas. La resolución también regula honorarios del mediador y fija las costas procesales.
Carlos Rocha, en calidad de actor, demandó a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en un proceso por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia remota, en la que la demandada aceptó abonar $780.000 en concepto de reparación, sin reconocer hechos ni derechos, y asumir las costas del proceso. La jueza homologó el acuerdo, estableciendo los montos correspondientes a honorarios de abogados, mediador y costas, conforme a la ley 14.967 y demás normativas aplicables, y ordenó la notificación a las partes. La resolución subraya que el acuerdo se formalizó en el marco de la mediación iniciada el 6 de marzo de 2024, reglamentada por el decreto 600/21. Se intimó a la demandada a abonar tasas y contribuciones, y se ordenó la realización de las notificaciones correspondientes.
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