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LOPEZ ERNESTO RAMON C/ WASYLOW HUGO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó al demandado Wasylow Hugo Ariel y a los herederos del garante Julio César Wasyow por daños derivados del incumplimiento contractual en locación, y confirmó la responsabilidad por daños y perjuicios, fijando la suma de $9.500.000 con intereses.

El actor, López Ernesto Ramón, demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de locación celebrado con Wasylow Hugo Ariel, reclamando $9.480.000. y daños por deterioro del inmueble entregado en mal estado, responsabilidad atribuida al locatario y a los herederos del garante. La sentencia de primera instancia, tras analizar las pruebas y dictámenes periciales, concluyó que Wasylow Hugo Ariel y los herederos del garante Julio César eran responsables solidarios, condenándolos a pagar esa suma. El tribunal fundamentó su decisión en que el inmueble fue entregado en mal estado, con daños atribuibles al locatario, y que el contrato fue suscripto con vicios en el consentimiento del demandado, quien actuó en creencia de ser garante, sin serlo. La responsabilidad se atribuyó por incumplimiento de cláusulas contractuales, y se rechazaron las defensas del demandado, que alegaba falta de legitimación y desconocimiento del contrato. La sentencia también rechazó la existencia de plus petitio y las pretensiones de temeridad y malicia, imponiendo las costas a los demandados vencidos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El daño que el inmueble locado registre al momento de restituirse, se presume que se originó por culpa del inquilino, salvo prueba en contrario. Esto pues el locatario es quien debe acreditar que los deterioros fueron provocados por vicio de la cosa o por fuerza mayor o que son los normales producidos por su correcto uso (CNCiv, Sala H, 5/9/1996, 'Aguilar c/ Montiel'). La responsabilidad probatoria depende de la situación en que la parte se coloca en el proceso, y pesa sobre el locatario la obligación de conservar en buen estado la cosa locada, respondiendo por perjuicios causados por su culpa (art. 1206 del CC y C)." "Los daños causados al bien inmueble surgen del dictamen pericial que concluye que los deterioros y filtraciones corresponden a un estado de conservación deficiente, que el inquilino, en este caso el demandado, no habría justificado ni probado que corresponden a vicio o causa de caso fortuito, por lo cual se le atribuye responsabilidad por incumpl

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