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LOPEZ ERNESTO RAMON C/ WASYLOW HUGO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara Corrige errores materiales en la denominación de los accionados y concede los recursos de apelación interpuestos por ambas partes. Además, ordena diligencias para determinar bienes del accionado y confirma la exención del pago de impuestos por parte del actor.

El actor, Ernesto Ramón López, demanda por daños y perjuicios contra Hugo Ariel WASYLOW y otros accionados, en relación a una supuesta incumplimiento contractual. La sentencia anterior contenía un error material en la denominación de los accionados, que se rectifica en esta resolución, reemplazando los nombres incorrectos por la denominación correcta de los accionados, específicamente "Facundo David WASYLOW BULDORINI" y "Santino Joaquín WASYLOW BULDORINI". La Cámara concede los recursos de apelación presentados por ambas partes, precisando que las mismas cumplen con los requisitos para ello y ordenando las diligencias necesarias para verificar la existencia de bienes a nombre del accionado Hugo Ariel WASYLOW, por medio de un oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Respecto a los otros accionados, en atención a la sucesión y al acervo hereditario, se desestiman las medidas solicitadas por no darse la causa de "inexistencia o desconocimiento de bienes". La Cámara también confirma la exención del pago de impuestos para la parte actora. La decisión se fundamenta en la corrección del error material en los nombres de los accionados, la procedencia de los recursos de apelación y la necesidad de diligenciar información patrimonial del accionado. Fundamentos principales: "Advirtiendo la Suscripta en este acto que se ha cometido un error material involuntario al consignar el nombre de los accionados en autos, conforme lo dispuesto por los arts. 34 inc. 5º 'e', 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del CPCC, aclárese, rectifíquese e intégrase la SENTENCIA DEFINITIVA [...] donde dice "...WASYLOW FACUNDO DAVID y WASYLOW SANTINO JOAQUÍN...", debe decir y leerse "...Facundo David WASYLOW BULDORINI y Santino Joaquín WASYLOW BULDORINI...". "Con respecto a los recursos de apelación, se conceden en los términos del art. 242 y 243 del CPCC, y se ordenan las diligencias para verificar bienes del accionado Hugo Ariel WASYLOW, con la finalidad de determinar si existen bienes registrados a su nombre, en atención a lo normado por la Res. 1435/2020 de la SCBA." "Respecto de los demás accionados, conforme al acervo hereditario que surge de la causa relacionada con la sucesión de WASYLOW JULIO CESAR, no se da el supuesto de '

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