L. H. E. S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala II del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires rechazó el recurso de queja interpuesto contra la inadmisibilidad del recurso de casación en un caso de libertad asistida. La decisión se fundamentó en que la vía de casación no procedía en estos supuestos, garantizando la doble instancia y respetando el derecho al recurso.
El actor, el abogado defensor oficial Dr. Rubén Ignacio Urriza, interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza, que confirmó el rechazo del recurso de casación presentado por el imputado H. E. L. en un proceso de libertad asistida. La Cámara de Casación analizó si el recurso de casación era formalmente admisible y procedente. La Sala concluyó que el recurso de casación no es procedente en estos casos, dado que las decisiones en materia de libertad personal, en general, solo admiten recurso de apelación, salvo excepciones específicas previstas en el artículo 450 del CPP. La Cámara resaltó que en este caso, la resolución de la Cámara de apelaciones no configura una excepción a esa regla, y que el recurso de casación fue bien declarado inadmisible. La impugnación del recurrente, que alegaba violaciones constitucionales y de principios fundamentales, fue considerada insuficiente para superar las exigencias formales y sustantivas del recurso extraordinario. Por ello, se declaró la inadmisibilidad del recurso de queja y se rechazó la impugnación.
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