.................... S/ RECURSO DE CASACION
El recurso de casación interpuesto por la defensa por la impugnación de la condena en juicio abreviado fue rechazado por la Cámara de Casación Penal de Buenos Aires. La sentencia confirmó la validez del acuerdo y la condena de ocho años por abuso sexual gravemente ultrajante, rechazando los agravios por inexistencia de infracción legal o constitucional.
El actor en la causa es Cristian Gerardo Gutierrez, quien fue condenado en juicio abreviado por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de una menor de edad, L.A.R., en 2014 en Campana. La defensora oficial interpuso recurso de casación alegando una supuesta errónea aplicación de la ley penal, específicamente respecto a la existencia de la agravante del art. 119, segundo párrafo, y cuestionando la constitucionalidad de la escala penal en el cuarto párrafo del mismo artículo. La Cámara de Casación analizó los agravios y concluyó que no prosperan, dado que la conducta acreditada por la prueba, consistente en actos altamente ofensivos y vejatorios, configura el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, y que las disposiciones del art. 119 del Código Penal y su escala penal no violan la Constitución ni los tratados internacionales. La defensa, además, no logró acreditar la inconstitucionalidad alegada, y el comportamiento procesal del recurrente, que propició la aplicación de las reglas del juicio abreviado, limita la revisión. Por ello, se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia condenatoria, con costas. Fundamentos principales: “El recurso no habrá de prosperar. No puede soslayarse que la defensa y el imputado acordaron el trámite de juicio abreviado en los términos del artículo 395 c.c. y s.s. del C.P.P., sin haber efectuado los planteos que ahora formula, ni atender al carácter revisor del tribunal. Prestaron conformidad con la calificación legal y la pena solicitada, por lo que consintieron así el empleo de la evidencia colectada y renunciaron al ejercicio de las facultades propias del debate… La elección del procedimiento especial de enjuiciamiento implicó una renuncia a la posibilidad de apertura de un marco más amplio de contradictorio en lo que respecta al juicio de valoración probatoria; y se sustrajo de la consideración del juez las cuestiones que ahora se introducen, sin expresar fundamentos novedosos que respalden su pretensión. (…) La impugnante se limita a afirmar que a partir de las pruebas reunidas no resulta posible tener por comprobada la figura prevista en el párrafo segundo del art. 119 del Código Penal. En contra del reclamo, se observa que el Tribunal exteriorizó de modo fundado los motivos por los cuales afirmó que la conducta desplegada por Gerardo Gutierrez configura el delito de abuso
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