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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a Yago Aguado y rechazó el recurso de casación por improcedente, fundamentando que la impugnación sobre la constitucionalidad del artículo 12 del Código Penal carece de acreditación de incompatibilidad con la Constitución Nacional y tratados internacionales.

Recurso de casacion Derecho penal Constitucionalidad Articulo 12 del c.p. Inconstitucionalidad Derechos humanos Proceso penal Derecho a la revision Sentencia condenatoria Camara de casacion.

La defensora oficial, Dra. María Laura Solari, interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a Yago Aguado a 5 años de prisión por robo agravado con arma. La causa ingresó en la Sala I del Tribunal de Casación Penal, que admitió el recurso y lo analizó en sus fundamentos. La defensora alegaba inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal, argumentando que viola principios constitucionales y derechos humanos. El Tribunal desestimó la impugnación, destacando que el comportamiento procesal de la recurrente y la jurisprudencia consolidada ratifican la constitucionalidad del artículo. Se concluyó que la norma no infringe la Constitución ni los tratados internacionales, y por ello se rechazó el recurso. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "el análisis de la validez constitucional de una norma de jerarquía legal, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, y debe estimárselo como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a él sino en casos de estricta necesidad". Además, afirmó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado con fecha 11/05/2017 en la Causa nro. CSJ 003341/2015/RH001 [...] por la constitucionalidad del precepto aludido", y que "el comportamiento procesal es suficiente para obturar la pretensión de la impugnante". Finalmente, concluyó que "el art. 12 del CP no conculca el art. 18 de la CN, como tampoco de los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad" y que "la incapacidad civil dispuesta por la citada norma no implica bajo ningún concepto la pérdida de derechos, sino únicamente la suspensión de los mismos mientras dure la incapacidad por el encierro".

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