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VALLEJOS JEREMIAS SEBASTIAN C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO) - NUEVA GESTION JUDICIAL-

La sentencia de primera instancia condenó a EDESUR S.A. a pagar una indemnización por daños y perjuicios, confirmando la responsabilidad de la empresa por la electrocución del actor, y también responsabilizó a la aseguradora Caja de Seguros S.A. por el límite de cobertura pactado, considerando su responsabilidad objetiva y la normativa aplicable.

Responsabilidad objetiva Danos por electrocucion Lineas de media tension Incumplimiento normativa electrica Responsabilidad de empresa distribuidora Responsabilidad de aseguradora Danos fisicos y psiquicos Dano moral Reparacion integral Responsabilidad del guardian.

El actor, Jeremías Sebastián Vallejos, demanda a EDESUR S.A. por daños derivados de una electrocución ocurrida el 24/05/2014 mientras ayudaba a un albañil en tareas de construcción. La causa del daño fue la presencia de cables de media tensión en condiciones irregulares y sin protección adecuada, en incumplimiento de normativa técnica y de seguridad. La responsabilidad de EDESUR surge por la existencia de un tendido eléctrico que no cumplía con las distancias reglamentarias, a pesar de las inspecciones y controles realizados, y por su obligación de supervisar y mantener en condiciones seguras sus instalaciones. La prueba pericial técnica, que midió la distancia entre los cables y la edificación, corroboró el incumplimiento de las normas de seguridad, especialmente la distancia mínima de 2,70 metros, que en el caso era de aproximadamente 1 metro, y la falta de protección aislante en cables desnudos. La responsabilidad de la empresa se fundamenta en su carácter de guardiana jurídica de la cosa riesgosa, conforme al art. 1113 del Código Civil, y en la normativa de protección al consumidor (Ley 24.240 y Ley 26.361), que impone la obligación de brindar seguridad en las instalaciones eléctricas para prevenir daños. La responsabilidad de la aseguradora Caja de Seguros S.A. se limita a la suma asegurada, conforme a la póliza vigente al momento del evento, y fue considerada responsable en tanto no acreditó causal eximente. La sentencia también valoró las lesiones físicas, psíquicas y estéticas del actor, la gravedad de las secuelas, la incapacidad parcial y permanente estimada en 51,45% en total, y los daños morales y psicológicos, con una reparación total de $136.460.000, ajustada por intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia. Se rechazaron los argumentos defensivos y las impugnaciones, considerando que las pruebas periciales y testimoniales demostraron la negligencia de EDESUR en el mantenimiento y protección de sus instalaciones, y que la responsabilidad del daño era objetiva. La sentencia confirma la responsabilidad solidaria de la aseguradora y condena al pago de las sumas reclamadas, con costas a los demandados vencidos.

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