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MIGLIORELLI ELBA RAQUEL. C/ LOPEZ HECTOR MANUEL. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La sentencia de primera instancia declara procedente el desalojo solicitado por la actora, reconociendo la validez de los contratos de locación y la legitimación de la actora como continuadora jurídica del causante, con fundamento en la prueba documental y pericial producida. La Cámara confirma la decisión, considerando que la parte demandada no logró acreditar un derecho que justifique su permanencia en el inmueble y que la relación contractual fue acreditada fehacientemente mediante contratos y pericias caligráficas.

Desalojo Contratos de locacion Prueba caligrafica Herencia Ocupacion ilegitima Sentencia de primera instancia Apelacion Confidencialidad Propiedad inmueble Derecho de restitucion

La actora, heredera del propietario del inmueble, promovió demanda de desalojo contra el demandado, quien ocupaba el local comercial con base en contratos de locación vencidos y en una relación de confianza y amistad de larga data. La sentencia de primera instancia se fundamentó en la acreditación de los contratos mediante prueba documental y pericial caligráfica, que confirmó la firma del demandado en dichos instrumentos. La prueba testimonial y la confesión ficta del demandado refuerzan la decisión de ordenar el desalojo. La parte demandada negó la relación contractual, alegando una relación verbal y de confianza, pero no aportó prueba suficiente para desvirtuar los contratos presentados, ni acreditó un derecho que justifique su permanencia en el inmueble. La sentencia concluyó que la demanda de desalojo debe prosperar, ordenando la restitución del inmueble con costas a los vencidos. Fundamentos principales: “De acuerdo a la prueba documental acompañada, en especial los contratos de locación y el dictamen pericial caligráfico, se acredita la existencia de una relación contractual entre las partes, con firma del demandado en los mismos. La confesión ficta, prevista en el artículo 384 del CPCC, refuerza la posición de la actora, pues no fue controvertida eficazmente por la parte demandada. La relación de confianza y la historia contractual de más de 25 años justifican la decisión de desalojar, dado que el demandado no logró demostrar un derecho que justifique su permanencia en el inmueble.” “En atención a la evidencia, la accionada no acreditó la existencia de un vínculo distinto al contractual probado, ni un hecho que justifique su ocupación, por lo cual corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo, con costas a la parte vencida.”

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