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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la validez del proceso y rechazó los recursos de casación por cuestiones constitucionales relacionados con la figura del art. 189 bis, inciso 2º, último párrafo del Código Penal, manteniendo la condena y rectificando la calificación legal de los hechos.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió sobre recursos de casación interpuestos por las defensas de Alan Nicolás Fernández Duarte y Franco Emmanuel Lira Magnelli contra una sentencia que los condenó en juicio abreviado por delitos de robo agravado y portación ilegal de armas, en concurso real. La defensa cuestionó la constitucionalidad del art. 189 bis, inciso 2º, último párrafo del CP, alegando que viola derechos constitucionales y tratados internacionales, en particular su afectación al derecho penal de acto y la consideración de antecedentes penales como agravante sin vinculación con la modalidad delictiva. El tribunal rechazó los planteos por inadmisibilidad, por no haberse formulado en tiempo oportuno ni en el momento procesal adecuado, citando precedentes y la jurisprudencia de la SCBA y la CSJN. Además, rectificó un error material en la calificación del hecho respecto de Lira Magnelli, que fue condenado como coautor de delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra, en lugar de arma civil condicional. La decisión se fundamentó en que no corresponde a la legislación penal ni a la valoración judicial considerar antecedentes penales como agravante sin relación con la modalidad delictiva, y que los obstáculos procesales y constitucionales invocados no prosperan. Fundamentos principales: "Los recursos de la defensa se han circunscripto a discutir la constitucionalidad de la figura típica que prevé una agravación de la portación ilegal de armas de fuego, en los supuestos en que la persona inculpada presente antecedentes penales condenatorios por delitos dolosos. Adelanto que el planteo defensista no debe recibir, a mi entender, acogida favorable. Si bien es cierto que la decisión de las partes de someterse a las reglas del procedimiento de juicio abreviado no limita la necesidad de brindarle al recurso de casación su máxima capacidad de rendimiento... no es menos cierto que en oportunidad de adherir a la propuesta de la fiscalía, ninguna manifestación al respecto se formuló en esa ocasión. Conforme sostuviera al pronunciarme respecto a la tempestividad de un planteo de inconstitucionalidad... las partes no pueden ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz." Y también: "La parte debe formular tal grave pretensión de confrontación constitucional en la primera ocasión posible a fin de que los jueces puedan

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