GUIÑAZU ANIBAL ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El juez declara la sucesión ab-infantato de GUIÑAZU ANIBAL ANTONIO, considerando la falta de terceros interesados y la publicación edictal negativa, y ordena que los herederos universales sean sus hijos: Diego Aníbal, María Laura y Verónica Samanta Guiñazu y Cermelli.
El acto procesal fue iniciado por la parte solicitante, en este caso, los herederos de GUIÑAZU ANIBAL ANTONIO, quien falleció el 16/10/24, y que solicita la declaración de herederos ab-infantato. La documentación acompañada incluye el certificado de defunción, partida de matrimonio con MARIA DEL CARMEN CERMELLI, y partidas de nacimiento de los hijos. La publicación edictal realizada el 28/4/25 no arrojó oposición ni terceros interesados, lo que llevó a la declaración judicial de los herederos en carácter de universales herederos. El tribunal fundamenta su decisión en los artículos 7, 2337 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, y ordena la inscripción de la sucesión y la notificación a los herederos. Fundamentos principales: "Que con el certificado de acompañado en fecha 26/2/25 se acredita el fallecimiento de GUIÑAZU ANIBAL ANTONIO ocurrido el día 16/10/24." "Que el mismo había contraído matrimonio el 6/2/76 con MARIA DEL CARMEN CERMELLI..." "Que de esa unión nacieron: DIEGO ANIBAL (8/3/78), MARIA LAURA (12/7/80), y VERONICA SAMANTA (8/8/85)..." "Que con fecha 28/4/25 se ha efectuado la publicación de edictos..." "Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 2337 y 2426 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GUIÑAZU ANIBAL ANTONIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: DIEGO ANIBAL, MARIA LAURA y VERONICA SAMANTA GUIÑAZU Y CERMELLI."
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