FARRUGGIA MARIA AMPARO Y CRAGNOLINO HENRI JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos de CRAGNOLINO HENRI JULIO en favor de sus hijos y cónyuge tras su fallecimiento ocurrido en 2012, confirmando la sucesión y heredabilidad conforme a la ley, y declarando herederos a sus hijos y cónyuge en carácter de universales herederos y heredera en bienes propios. La sentencia también informa sobre los procesos de publicación y las constancias registrales, sin efectos sobre la transmisión de derechos ni valores económicos.
El actor, D. H., solicita la declaración de herederos de CRAGNOLINO HENRI JULIO, cuyo fallecimiento se acredita con certificados adjuntos y publicaciones en el boletín oficial. La sentencia declara que, por fallecimiento ocurrido en 2012, le corresponden en carácter de herederos universales sus hijos Claudio Juan, Roman Julio y Enrique Raul, y su cónyuge María Amparo Farruggia, en cuanto a bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre gananciales. La decisión fundamenta que a través de la prueba documental y la publicación de edictos, se acreditó la inexistencia de otros herederos y que la ley establece la sucesión en estos casos. La sentencia aclara que la resolución no tiene efectos sobre la transmisión de bienes ni valores, y se informa sobre la constancia registral y notificación electrónica. El tribunal fundamenta que "con el certificado adjunto a la presentación de fecha 27/10/2023 y 24/02/2025 se acredita la defunción de Don: CRAGNOLINO HENRI JULIO, ocurrida el 05/06/2012", y que "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos arts.7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CRAGNOLINO HENRI JULIO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: CLAUDIO JUAN, ROMAN JULIO Y ENRIQUE RAUL CRAGNOLINO Y FARRUGGIA y su cónyuge: FARRUGGIA MARIA AMPARO". Además, se destaca que "la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero".
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