.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa de Zeballos y confirma la sentencia que lo condenó por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La decisión se basa en la valoración adecuada de la prueba y la proporcionalidad de la pena establecida en el acuerdo de juicio abreviado.
El tribunal revisó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 6 de San Isidro, que condenó a Luis Gustavo Zeballos a 4 años y 4 meses de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en virtud de un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó el rechazo del recurso de casación, argumentando que la sentencia fue ajustada a derecho y que la pena fue proporcional al delito. La defensa alegaba una errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal y solicitaba una pena mínima, además de destacar la adopción del trámite abreviado como pauta atenuante. El tribunal consideró que la prueba acreditó la materialidad y autoría, que no existían agravantes ni atenuantes relevantes, y que la pena impuesta era adecuada, ajustándose a la escala penal del delito. Asimismo, enfatizó que la condena no resulta excesiva y que la sentencia fue fundada en un análisis racional y proporcional. Se recordó que la condena debe ser proporcional y que no hay norma que imponga un método específico para dosificar la pena, lo cual fue respetado en el caso. Por todo ello, se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia en su totalidad, reservando la defensa el caso federal.
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