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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires anula la resolución que denegó el recurso de casación en el caso de Bachiochi por interpretación errónea del art. 15 del Código Penal. La decisión se basa en que la resolución impugnada vulneraba principios constitucionales y legales, y carecía de fundamentación legal suficiente.

Recurso de cas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata sobre la impugnación de Bachiochi contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Nicolás, que confirmó el cómputo de pena realizado por el Juzgado de Ejecución N° 1, sin computar los días en libertad asistida. El recurso de casación fue rechazado inicialmente, pero la Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, tras analizar la cuestión, concluyó que la resolución impugnada era arbitraria y vulneraba principios constitucionales y legales, por lo que se declaró admisible la impugnación y se hizo lugar al recurso, dejando sin efecto la resolución que confirmaba el cálculo de pena. La resolución cuestionada no respetó la reserva legal y aplicó extensivamente el art. 15 del Código Penal, interpretándolo en contradicción con los principios constitucionales, en especial la reserva de ley y el principio de legalidad, generando una vulneración del derecho del penado. La Sala consideró que la interpretación de la Cámara de San Nicolás fue sistemáticamente incoherente y que la resolución carecía de fundamentación suficiente, por lo que debía ser anulada. Fundamentos principales: "El principio de legalidad (art. 18 de la CN) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza el derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal." La Corte sostuvo que la interpretación extensiva del art. 15 del CP, en el caso, vulneraba los principios constitucionales y que la resolución de la Cámara de San Nicolás no contaba con base legal suficiente, incurriendo en arbitrariedad. La decisión del tribunal de casación fue casar y dejar sin efecto la resolución impugnada, ordenando que se emita una nueva resolución ajustada a derecho. Votos: El voto afirmativo del Dr. Maidana fue acompañado por los jueces Carral y Violini, quienes adhieren a la fundamentación y conclusión mayoritaria. La disidencia del Dr. Carral, basada en la inadmisibilidad de la queja por no configurar una cuestión de gravedad institucional, fue rechazada por la mayoría, que consideró que la impugnación involucraba una cuestión federal y constitucional relevante.

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