.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechaza el recurso de casación presentado por la defensa de Cristian Alfredo Román y confirma la condena a 8 años de prisión por robo calificado y portación ilegal de arma, argumentando que la valoración probatoria fue correcta y proporcional.
El tribunal de alzada analizó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cristian Alfredo Román contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de Quilmes, que lo condenó a 8 años de prisión por robo calificado por uso de arma de fuego y portación ilegal de arma civil. La defensa alegó que la valoración de la prueba fue sesgada, que no se consideraron elementos en su favor, y que la pena fue excesiva y sin fundamentación. El tribunal de casación revisó la valoración probatoria, que fue basada fundamentalmente en los testimonios de la víctima y las corroboraciones periciales, destacando que la prueba fue producida en el contradictorio y que no existieron contradicciones relevantes. También rechazó la queja por la pena, señalando que esta resulta proporcional al hecho y que no se evidenció arbitrariedad. Los jueces concluyeron que los agravios carecen de sustento y que la sentencia recurrida fue fundada y ajustada a derecho. Por ello, se propone el rechazo del recurso de casación y la confirmación de la sentencia.
Fundamentos principales:
"Los magistrados ponderaron -fundamentalmente
- los dichos de la víctima en el plenario, los cuales corroboraron con la declaración de otros testigos y resultados periciales. La prueba fue producida en el contradictorio (V. tratamiento conjunto de las dos primeras cuestiones del veredicto). No surgen contradicciones, ni incongruencias en los testimonios, ni tampoco se individualizan en el recurso. La bicicleta y el arma de fuego fueron halladas en poder del acusado, con elementos que corroboran su participación. La valoración de la prueba realizada por el tribunal fue lógica, fundada y ajustada a las reglas de la experiencia. Respecto a la pena, ésta fue proporcional y no se evidenció arbitrariedad en su imposición."
Votos disidentes: No se expresan votos disidentes en la sentencia.
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