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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Andrés Spinelli contra la resolución que confirmó la auto de procesamiento con prisión preventiva, argumentando que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad y que no se advierten agravios federales suficientes.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires se pronunció sobre el recurso de casación presentado por la defensa de Jorge Andrés Spinelli contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón, que confirmó la prisión preventiva del imputado por delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y portación ilegal de arma de guerra. La Sala analizó si la resolución impugnada era susceptible de recurso de casación y si se configuraban agravios federales que justificaran su revisión. El tribunal sostuvo que, si bien la regla del art. 450 del Código Procesal Penal no aplica de manera ordinaria a este tipo de resoluciones, la naturaleza de las decisiones restrictivas de libertad permite su revisión por casación cuando corresponda a derechos fundamentales. Sin embargo, en el caso, el recurso presentado no cumple con los requisitos para ser considerado admisible, ya que no se evidencian agravios federales ni vulneraciones constitucionales que justifiquen su revisión. Los jueces citaron que la ley no consagra un derecho al "triple conforme" en estos supuestos y que el recurso carece de la entidad suficiente para excepcionar las limitaciones del art. 450 del C.P.P. La interpretación del tribunal fue que el recurso de casación no es procedente en estos casos cuando no existen agravios de naturaleza federal. Fundamentos principales: "Corroborado que en el supuesto en trato se encuentra satisfecha la garantía fundacional del doble conforme, corresponde entonces evaluar si se encuentran en juego agravios de naturaleza federal, sea por hallarse en discusión el contenido y alcance de normas de derecho de tal naturaleza, se postule la tacha de arbitrariedad cuando se halla inescindiblemente unido a la mencionada cuestión federal, o en su caso, la vulneración directa de una garantía fundacional que de lugar a una causa federal suficiente." "El recurso presenta, en sus motivos y 'ex ante', límites objetivos en cuanto a las posibilidades de su progreso en torno a la procedencia. Por lo demás, de la compulsa de los argumentos no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente con entidad para excepcionar las limitaciones del artículo 450 del digesto de forma." "En suma, no puede presumirse que la nueva redacción del artículo 450 del C.P.P. haya venido a consagrar un derecho al 'triple conforme' respecto de las decisiones relacionadas con la temática en trato, sino que debe interpretarse -en su faz ordinaria
- como un

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