.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declara inadmisible la queja por considerar que no se configura la vulneración al juez natural ni un compromiso de cuestión federal que habiliten su revisión.
La queja fue interpuesta por Sánchez Mariano Carlos Alejandro contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, que confirmó la declinatoria de competencia en favor de la jurisdicción provincial. La parte recurrente argumentó que la decisión vulneraba la garantía del juez natural, ya que la investigación se mantuvo en San Isidro pese a que inicialmente se radicó en la justicia nacional. La Cámara de Casación analizó la admisibilidad y los fundamentos del recurso, concluyendo que no se configuraba un agravio federal, ya que la decisión de la Cámara de Apelaciones estaba fundada en que los hechos de mayor gravedad ocurrieron en la jurisdicción provincial y que el proceso en esa jurisdicción no afectaba la garantía del juez natural. Además, se consideró que la decisión no ponía fin a la causa ni impedía su continuación, por lo que la queja no cumple con los requisitos del art. 450 del CPP para ser considerada. La Cámara de Casación, en consecuencia, rechazó la queja y la declaró inadmisible, con costas, por no haberse acreditado una vulneración constitucional o un compromiso de cuestión federal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La denuncia fue primigeniamente radicada ante la jurisdicción nacional, la cual declinó su competencia en favor de la provincia, quien llevó a cabo la totalidad de la investigación culminando con la remisión a juicio, temperamento que se encuentra firme. A ello adunaron que en la jurisdicción provincial acontecieron los hechos de mayor gravedad (hecho 2); apreciando que las manifestaciones de la defensa no son conducentes para torcer los fundamentos aportados, máxime cuando no se verifica cuál es el perjuicio que ocasiona al encartado que la investigación se centralice en la jurisdicción donde tramita la causa desde hace 10 años. En función de lo dicho, no aprecio en el razonamiento expuesto la vulneración a la garantía del juez natural y por tanto la configuración de un agravio federal suficiente." VOTOS: El juez Carral votó en negativo, proponiendo declarar inadmisible la queja. El juez Maidana adhirió en igual sentido.
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