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CABELLO ELISEO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sentencia que declara la sucesión de Eliseo Cabello a favor de su cónyuge María José Tabares, tras acreditar su fallecimiento y la ausencia de descendientes; el tribunal dispuso que la heredera universal es la cónyuge y ordenó el registro correspondiente.

Prueba documental Fallecimiento Herencia Sucesion ab intestato Declaracion de herederos Publicacion edictos Registro de testamentos Conyuge heredero Articulo 3545 ccyc Articulos 735 y 737 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente expediente fue tramitado en razón del fallecimiento de Eliseo Cabello, DNI 13.498.545, ocurrido el 20 de junio de 2023. La causa fue promovida para la declaración de herederos ab intestato. Se acreditó el fallecimiento mediante certificado respectivo y la existencia de vínculo matrimonial con María José Tabares, DNI 20.437.968, celebrado en 2010. La sentencia declaró que, a raíz de la ausencia de descendientes y tras verificar los certificados de defunción y la documentación presentada, la única heredera del causante en carácter de heredera universal es su cónyuge María José Tabares. Se consideraron además los informes del Registro de Testamentos y del IPS, así como la publicación de edictos en el Boletín Oficial, cumpliéndose con los requisitos legales de publicación y notificación. La resolución fundamenta que “en virtud del fallecimiento del causante y la inexistencia de otros herederos, el derecho a la sucesión corresponde a la cónyuge supérstite, conforme a los artículos 3545 y 3565 del Código Civil y Comercial de la Nación”. La decisión fue dictada en atención a las constancias del expediente, en concordancia con la normativa aplicable y el informe del Ministerio Fiscal, y se ordenó el registro de la sucesión.

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