.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la queja contra la resolución que rechazó el recurso de casación por no ser la resolución una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y que no causaba agravio directo, confirmando la decisión que consideró el recurso como improcedente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de queja fue interpuesto por la defensa particular de Franco y Fabio Rizzelli contra la resolución del Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Isidro que declaró inadmisible el recurso de casación. La defensa cuestionaba la interpretación sobre la naturaleza de la resolución, alegando que afectaba sus derechos y que debía ser revisada por esta Cámara. La Cámara de Casación analizó los artículos 433, 450 y 451 del Código Procesal Penal y concluyó que la decisión no corresponde a una sentencia definitiva ni equiparable a tal, ya que se trata de un pronunciamiento que no causa agravio directo y que no admite recurso de casación en esa etapa. Se señaló que el planteo puede ser reeditado cuando la resolución tenga carácter de sentencia definitiva y cause agravio, y que la vía adecuada sería la apelación. Por ello, se declaró inadmisible la queja y se confirmaron las costas.
Fundamentos principales:
"De todas maneras, por imperio en lo normado en los artículos 433, 450 y 451 del mismo código, corresponde a este Tribunal examinar si aquella evaluación se llevó a cabo de forma correcta pues, de lo contrario, existe el derecho a la revisión." "No se trata de una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, en los términos del artículo 450 y 482 del Código Procesal Penal, toda vez que la defensa embate contra una decisión del tribunal anterior que, si bien plantea discusiones vinculadas con periodos de detención cautelar de los acusados en el marco de otra causa en la que habrían resultado absueltos, no constituye -aún
- un cómputo de pena contra el cual resultaría, en cualquier caso y como paso previo a la eventual intervención de este Tribunal, admisible un recurso de apelación."
Votos disidentes: Ambos jueces coincidieron en que la queja debe ser rechazada por inadmisibilidad, sin disidencias relevantes.
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