.................... S/RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación de la defensa de Estévez Latallada y confirmó el cómputo de la pena, excluyendo del cálculo el período de detención en Uruguay por trámite de extradición, considerando que no corresponde su integración en el conteo de la pena en Argentina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso fue interpuesto por la defensa de Carlos Eduardo Estévez Latallada contra la decisión del 8 de octubre de 2024 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro, que revocó el cómputo de pena y ordenó que se practique uno nuevo, excluyendo del tiempo de detención en Uruguay el período en que el imputado estuvo en prisión en ese país en trámite de extradición. La defensa argumenta que el artículo 66 de la Ley 24.767 y tratados internacionales deberían permitir incluir dicho período en el cómputo de la pena, considerando que la detención en Uruguay fue efectuada con fines de extradición, por lo que debe considerarse como tiempo en prisión preventiva en Argentina. La Cámara de Casación, tras analizar los artículos 39 y 66 de la Ley 24.767, concluyó que el tiempo en prisión en el país requerido en trámite de extradición no debe integrarse al cómputo de la pena en Argentina, dado que las normas aplicables distinguen entre el tiempo de la detención por procesos en el país requerido y el trámite de extradición. Además, citó fallos recientes de la Corte Suprema y de la Casación que respaldan esta postura, señalando que la integración del tiempo de detención en el extranjero solo procede cuando la misma se encuentra en relación con un proceso que debe ser considerado en la pena en Argentina. Los jueces Carral y Maidana coincidieron en rechazar el recurso, confirmando la decisión de la instancia inferior, y dispusieron el rechazo con costas.
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